De las funciones del Delegado Personal del Presidente
- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y decisiones del Consejo Directivo;
- Presidir, con voz y voto, previa autorización del Presidente de la Corporación, el Consejo Directivo;
- Presidir la Comisión Permanente de Presupuesto y el Comité de Compras de la Seccional;
- Dirigir, de acuerdo con el Rector Seccional, el proceso de planeación de la Seccional;
- Ordenar los gastos administrativos y financieros de la seccional y celebrar por sí sólo todo acto o contrato, de acuerdo con el presupuesto anual de ingresos y gastos, cuando su cuantía no exceda de cincuenta salarios mínimos legales mensuales; si fueren mayores, sin exceder los cien salarios mínimos, requiere autorización del Consejo Directivo; en mayores cuantías, autorización de la Consiliatura;
- Presentar, ante el consejo Directivo, el anteproyecto de plan administrativo y financiero de la Seccional;
- Presentar ante el Consejo Directivo, el anteproyecto anual de presupuesto de ingresos y gastos de la Seccional;
- Controlar la correcta ejecución presupuestal;
- Dirigir la marcha de las dependencias de administración de personal, bienestar universitario, sistemas e información, sindicatura, contabilidad, costos, presupuesto, tesorería y pagaduría, suministros y almacén, y de servicios generales;
- Nombrar, contratar y remover el personal cuyo nombramiento no corresponda al Consejo Directivo;
- Rendir informes al Presidente y al Rector Nacionales sobre la marcha de la Seccional, y
- Las demás que le señalen los Estatutos y Reglamentos.
RECTOR
El Rector de la sede principal y de cada Seccional es la máxima autoridad académica.
Para ser Rector de la sede principal y de cada Seccional se requiere:
1.Tener título profesional universitario;
2. Haber ejercido la docencia en la Universidad Libre por un período mínimo de tres años o haber desempeñado el cargo en propiedad.
Son funciones del Rector Seccional:
1. Cumplir y hacer cumplir la Ley, los Estatutos, los Reglamentos, las decisiones y actos de la Consiliatura y de los Consejos Directivos;
2. Asistir a las reuniones del Consejo Directivo con voz. En ausencia del Rector Nacional asistirá con voz y voto;
3. Presidir la Comisión Permanente de Asuntos Académicos del Consejo Directivo, el Consejo Académico Seccional y el Comité de Currículo;
4. Ejercer la representación académica de la Seccional y controlar su marcha académica;
5. Dirigir, de común acuerdo con el Delegado del Presidente, la planeación de la Seccional;
6. Dirigir el proceso de planeación académica, curricular e instruccional de la Seccional;
7. Presentar ante el Consejo Directivo, conjuntamente con el Delegado del Presidente, el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos de la Seccional, y
8. Las demás que señalen la Ley, los Estatutos y los Reglamentos.
¿QUÉ ES CENSOR?
Censor: del latín Censore
El que en una corporación o sociedad está encargado de velar por la observancia de los estatutos, reglamentos y acuerdos.
El Censor es el defensor general de los intereses y principios de la Universidad y el responsable del cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos.
Para ser Censor de la Universidad Libre se requiere:
- Ser persona de altas calidades morales.
- Ser miembro de la Sala General y egresado de la Universidad Libre.
- Haber desarrollado actividades académicas durante un periodo mínimo de tres años o haber desempeñado el cargo en propiedad.
FUNCIONES DEL CENSOR DE LA UNIVERSIDAD LIBRE
- Defender los intereses generales de la Corporación.
- Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones de la Sala General, la Consiliatura y demás organismos de la Corporación.
- Velar porque en la Universidad se respete y enaltezca el espíritu democrático, liberal, pluralista y se defiendan los derechos humanos.
- Vigilar la conducta de directivos, trabajadores y docentes y adelantar las investigaciones que le soliciten a los cuerpos colegiados o personas con autoridad de la Universidad, o que estime pertinentes y presentar al órgano competente sus conclusiones. Lo anterior sin perjuicio del debido proceso que corresponda para fines laborales.
- Asistir a las sesiones de la Consiliatura y, cuando lo considere necesario, a las reuniones de los otros organismos de la Corporación, donde tendrá voz pero no voto.
- Proteger y asegurar la efectividad de los derechos de la Universidad y de los integrantes de la comunidad universitaria.
- Acusar ante los organismos competentes, en vía de control estatutario, los acuerdos, las resoluciones y decisiones de los organismos universitarios, en todos los niveles.
- Actuar como el fiscal en los procesos disciplinarios que no estén atribuidos a otra autoridad y emitir los conceptos que la Consiliatura le solicite.
- Exigir de los funcionarios la información que considere necesaria, sin que pueda oponérsele reserva alguna.
- Solicitar a la Consiliatura la expedición y cumplimiento de las disposiciones necesarias para asegurar el buen funcionamiento de la Institución.
- Nombrar y remover los delegados personales en casa una de las Seccionales.
- Solicitar al Presidente la convocatoria de la Sala General a reunión extraordinaria cuando su juicio estime que hay graves motivos para ello. Si transcurridos quince días el Presidente no la convoca, podrá hacerlo directamente.
- Formular demandas contra los miembros de la Sala ante el Tribunal de Honor, y promover las acciones judiciales a que haya lugar.
- Rendir informes sobre sus labores a la Sala, trimestralmente a sus miembros.
- Las demás que le asignen los Estatutos y Reglamentos.
Leer la Declaración sobre el laicismo
Procedimiento en las Investigaciones Estatutarias ante la Censoría - ACUERDO N° 5 (Consiliatura) del 12 de Diciembre del 2018
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