Todo estudiante debe matricularse y renovar su matrícula dentro del periodo establecido por la Universidad en el calendario académico respectivo. No hay autorización de matriculas por fuera de estas fechas.
APLAZAMIENTO DE SEMESTRE- ARTICULO 33 DEL REGLAMENTO ESTUDIANTIL -PARAGRAFO 1-
La universidad no reintegrara valores cancelados por derechos pecuniarios; sin embargo, ante circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente probados y calificados por el respectivo consejo directivo, previa solicitud hecha por el estudiante dentro del mes siguiente a la iniciación del periodo académico, podrá restituir hasta el ochenta por ciento (80%) del valor de la matricula.
PARAGRAFO 2
A partir del segundo periodo académico cursado, el estudiante podrá solicitar el aplazamiento del mismo al comité de unidad académica, caso en el que no habrá devolución de dinero y el recibido se aplicara dentro de los dos periodos siguientes exclusivamente.