CAPÍTULO 16
DE LAS DISTINCIONES Y ESTÍMULOS

ARTÍCULO 72. (Modificado Acd. No. 07 de Nov. 28/06) Clases. De acuerdo con las reglamentaciones vigentes, la Universidad Libre podrá otorgar a sus estudiantes las siguientes distinciones y estímulos:

 

8. Matrícula de honor y exención de pago de derechos de la misma, al estudiante que obtenga el mejor promedio de calificaciones encada período académico, en el programa que cursa, superior a cuatro punto cero (4.0) por nivel y jornada. Esta distinción será otorgada por el respectivo Comité de Unidad Académica e informada al Consejo Directivo, con sujeción al reglamento vigente. En caso de empate, se concederá a quien lleve el mejor promedio general acumulado del programa. No se considerarán los estudiantes que tengan materias pendientes, o que no hayan cumplido con la totalidad de sus créditos académicos. En aquellos programas en donde exista un número inferior a 15 estudiantes matriculados en el nivel, el estímulo solo se otorgará si el mejor promedio es igual o superior a 4.7.

9. Exoneración del pago de derechos de grado al estudiante que obtenga el mejor promedio de calificaciones en el último período académico, en el programa que cursa, superior a cuatro punto cero (4.0) por nivel y jornada;

10. Exención hasta del cien por ciento (100%) del pago de derechos de matrícula para estudiantes que se vinculen a la Universidad, que hayan sobresalido por reconocimiento público, en el campo de la ciencia, la cultura, la tecnología o el deporte, previa recomendación del Comité de Unidad Académica;

11. Exención hasta del cien por ciento (100%) del pago de derechos de matrícula para estudiantes que se destaquen por reconocimiento público nacional, en el campo de la ciencia, la cultura, la tecnología o el deporte, previa recomendación del Comité de Unidad Académica.

 

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